El concepto 220-245291-2021 indica que la figura de la reposición del aporte es presentada por la ley como independiente a la del aumento de capital y se trata de aquella medida que busca recobrar el valor económico de los aportes efectuados al capital social, disminuido como consecuencia de las pérdidas sociales, que han llevado a que el patrimonio refleje un valor menor al del capital.
la reposición del aporte no coincide con el aumento del capital social que sí comporta una reforma estatutaria, en los términos del artículo 122 del Código de Comercio, que al respecto dispone: “El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. (…)”.
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