cuando la adopción de tal medida, ocasione el desconocimiento de los derechos fundamentales de sujetos especialmente protegidos por la Constitución o afecten gravemente las condiciones de vida de una comunidad."
La SSPD, a través de la publicación del presente concepto, indicó que "los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán abstenerse de suspender el servicio por falta de pago a ciertos Establecimientos (incluyendo, entre otros, hospitales, acueductos, sistemas de seguridad, establecimientos de seguridad terrestre y aérea, comunicaciones, etc.),
cuando la adopción de tal medida, ocasione el desconocimiento de los derechos fundamentales de sujetos especialmente protegidos por la Constitución o afecten gravemente las condiciones de vida de una comunidad."