"En materia del servicio público de energía eléctrica, el propietario del medidor será quien pague por este, según el contrato de condiciones uniformes, teniendo en cuenta que, en todo caso, el prestador podrá exigir al usuario que adquiera los instrumentos necesarios para la medición, o bien que sea el prestador quien se encargue de la instalación y pago de los instrumentos de medición." Así quedó dispuesto en el presente concepto publicado por la SSPD.