A través del presente concepto la SSPD aclaró que el uso del medidor general o totalizador está sujeto a la ausencia de medidor individual para las áreas comunes, puesto que constituye la excepción a la regla general de medición individual. En consecuencia, si tales áreas cuentan son medición individual, su consumo deberá ser medido conforme con la diferencia de lecturas, entre un ciclo de facturación y otro, que arroje el aparato de medida individual instalado para tal efecto.