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A través de concepto, la SSPD reiteró que la entidad no tiene competencias para pronunciarse sobre la legalidad de los acuerdos municipales

Escrito por  Ene 19, 2022

A través del presente concepto se aclaró que, la SSPD no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad o aplicación de los acuerdos municipales, en la medida que las funciones de la Superintendencia, se circunscriben a vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios, así como el respeto de los derechos de los usuarios de dichos servicios.

Por su parte, Las funciones de los concejos municipales son eminentemente administrativas y no legislativas y se desarrollan a través de la expedición de actos administrativos denominados acuerdos, cuyo control de legalidad es efectuado de manera previa tanto por el alcalde municipal, cuando recibe el proyecto para su sanción, como por el gobernador, cuando recibe copia del acuerdo sancionado para realizar la revisión jurídica pertinente.

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