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Concepto de la SSPD sobre facultad que tienen prestadores de servicios públicos domiciliaros de condonar intereses de mora

Escrito por  Ene 18, 2022

"Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden condonar intereses de mora, lo anterior, teniendo en cuenta que a partir de la lectura del artículo 96 de la Ley 142 de 1994 se establece el cobro -por dicho concepto- como una facultad y no como una obligación. Por el contrario, la ley no autoriza realizar a los prestadores descuentos sobre la deuda que tenga a su

favor por causa de la prestación del servicio público domiciliario, en virtud del principio de onerosidad que recae sobre dichos servicios; de ahí que la condonación, rebaja o exoneración debe recaer exclusivamente sobre los intereses moratorios."

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