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Concepto de la SSPD analizó la normatividad vigente sobre el derecho a la prestación de los servicios públicos domiciliaros, sin importar el título que ostente la persona que habite un inmueble

Escrito por  Ene 18, 2022

"El artículo 134 de la Ley 142 de 1994, establece que cualquier persona (i) capaz de contratar y (ii) que habite de modo permanente un inmueble, sin importar el título que ostente, tiene derecho a la prestación de los servicios públicos domiciliaros." Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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