El artículo 59 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 8 de la Ley 1742 de 2014 establece de manera inequívoca lo siguiente: Restricción de actividades de exploración y explotación minera en tramos que correspondan a infraestructura de transporte, prohibición de otorgar títulos mineros que afecten el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.