El MinMinas reiteró que “los municipios y distritos son quienes están en la obligación de prestar el servicio de alumbrado público. Lo anterior, lo pueden hacer de forma directa o a través de un tercero. De igual forma, dicho artículo establece que es obligación de los municipios y distritos garantizar la continuidad y calidad del servicio. Esto, independientemente de si lo prestan ellos directamente, o si su prestación la delegaron a un tercero.”