A través del presente decreto quedó establecido que, el Registro Nacional de Turismo tiene como objeto: Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, renovación, cancelación, suspensión o reactivación de la inscripción y establecer un sistema de información sobre el sector turístico.
A demás, quedó establecido, el prestador de servicios turísticos diligenciará, a través de la plataforma electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente a su domicilio el formulario de inscripción, actualización, renovación, suspensión, cancelación o reactivación del Registro Nacional de Turismo.
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