Quedó establecido que, los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021, en uno punto noventa y siete por ciento (1.97%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario. También se dictaron disposiciones para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos