De acuerdo con lo previsto en la resolución 1959 de 2020, se entiende por documento privado "al documento expedido y firmado por una persona natural o jurídica de carácter privado que, para los efectos de apostilla o de legalización, deberá contener certificación oficial de un servidor público o de un particular en ejercicio de funciones públicas, que avale la firma o la entidad que lo emite."
En ese orden, en el presente concepto se concluyó que "es forzoso concluir que los documentos privados de origen extranjero, para su validez en Colombia, deben estar certificados por un servidor público que avale la firma de la entidad o persona que lo emite, y la firma de este servidor deberá ser objeto de apostille o legalización"
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