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Corte ordenó a la UGPP a reconocer, liquidar y pagar el 100% de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho el accionante en calidad de hijo en condición de discapacidad cognitiva

Escrito por  Dic 29, 2021

La Corte ordenó a la UGPP a que reconozca, liquide y pague el 100% de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho el accionante, en calidad de hijo en condición de discapacidad cognitiva. “La entidad deberá pagar las mesadas pensionales que no estén prescritas, esto es, las causadas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha en que se hizo la primera reclamación

administrativa, esto es, el 16 de mayo de 2018, de conformidad con lo prescrito en el artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo”.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Diciembre 2021 14:19