administrativa, esto es, el 16 de mayo de 2018, de conformidad con lo prescrito en el artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo”.
La Corte ordenó a la UGPP a que reconozca, liquide y pague el 100% de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho el accionante, en calidad de hijo en condición de discapacidad cognitiva. “La entidad deberá pagar las mesadas pensionales que no estén prescritas, esto es, las causadas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha en que se hizo la primera reclamación
administrativa, esto es, el 16 de mayo de 2018, de conformidad con lo prescrito en el artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo”.