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Corte ordenó a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Centro de Traslado por Protección de Puente Aranda abstenerse de realizar procedimientos de expulsión de extranjeros, a través del mecanismo de traslado por protección

Escrito por  Dic 22, 2021

La Corte precisó que “en los traslados por protección, como en la detención con fines de proceso migratorio, se configura una especial relación de sujeción entre el extranjero y el estado y, por ello, ante la restricción de la libertad es necesario que las autoridades garanticen todos los derechos del aprehendido”.

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Diciembre 2021 17:49