A través del presente concepto quedó indicado que los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado, sujetos al pago de la tasa retributiva, deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidió este Ministerio (Resolución 1433 de 2004).