pero que aún se encuentra pendiente de cumplimiento. Para la Sala, “la lectura aislada del enunciado normativo no solo ocurre frente a los fundamentos constitucionales de la expropiación, sino también respecto de una lectura descontextualizada de otras normas que desarrollan, específicamente, la facultad de expropiación administrativa prevista en la norma demandada, a saber, lo dispuesto en la Ley 388 de 1997”.