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Corte se declaró inhibida de emitir pronunciamiento, respecto de la norma que faculta a los entes territoriales a obtener la propiedad, a través de la expropiación por vía administrativa, de los predios en que se encuentren asentamientos ilegales

Escrito por  Dic 15, 2021

Para el accionante el reproche de constitucionalidad se fundamenta en señalar que la posibilidad de expropiación administrativa por los entes territoriales en las condiciones previstas en la disposición acusada desconoce los efectos de la providencia judicial, “ejecutoriada y en firme”, que ordena a los ocupantes ilegales restituirle la posesión material del predio al propietario legítimo,

pero que aún se encuentra pendiente de cumplimiento. Para la Sala, “la lectura aislada del enunciado normativo no solo ocurre frente a los fundamentos constitucionales de la expropiación, sino también respecto de una lectura descontextualizada de otras normas que desarrollan, específicamente, la facultad de expropiación administrativa prevista en la norma demandada, a saber, lo dispuesto en la Ley 388 de 1997”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Diciembre 2021 10:13