Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del concepto 220-182547-2021 SuperSociedades aclaró que, no existe norma que consagre que la empresa acreedora no pueda ser objeto de procedimientos fiscales, tributarios, o cambiarios, por presentar una situación de afectación en razón a la crisis económica de sus deudores. Esto debido a que hace parte de las contingencias presentes en las relaciones económicas.
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