De acuerdo con el concepto de la SDA, “la suspensión de términos ordenada por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de las Resoluciones citadas, cobija exclusivamente las actuaciones que en forma expresa se enunciaron en cada una de las decisiones. Para la Dirección de Gestión Corporativa única y excepcionalmente se suspendieron términos en los procesos de incumplimiento contractual,
por ello y desde el punto de vista legal no es posible hacer una interpretación extensiva del contenido de estos actos administrativos, por el contrario, se debe aplicar un criterio restrictivo bajo el entendido que sus efectos amparan únicamente las actuaciones administrativas enunciadas en cada una de las decisiones adoptadas por la SDA.
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