en estado operativo en el SUI, de acuerdo con comunicación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La CREG dejó establecido que, Una nueva empresa del mercado de energía mayorista podrá remitir directamente al ASIC la información requerida para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, siempre y cuando se encuentre en el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y no ha sido activado como prestador de servicios públicos
en estado operativo en el SUI, de acuerdo con comunicación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.