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CE declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el municipio de Soacha en contra de una sentencia que declaró, de oficio, la nulidad absoluta de la adición a un contrato y le ordenó a pagar la suma de $34’198.327

Escrito por  Dic 07, 2021

La Sala reiteró que “no se está convalidando la tesis según la cual el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable en aquellos casos en que se declara la nulidad absoluta de los contratos en los que “se intenta amparar” servicios prestados antes de su suscripción, solo que este aspecto no puede ser objeto de análisis en esta sede, comoquiera que el recurso extraordinario de

revisión no fue concebido para controvertir el criterio con el que el juez interpretó o aplicó la ley en la sentencia. La Sala no encuentra demostrada una nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y, por lo tanto, se declarará infundado el recurso extraordinario de revisión”.

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