El Mintransporte indicó que la vinculación al proceso contravencional de infracciones al tránsito a través de la notificación al último propietario registrado en el RUNT, no conlleva a que este sea directa y solidariamente responsable con el conductor, no obstante vale precisar que la referida sentencia no declaro inexequible la notificación al propietario del vehículo (contenida en los
artículos 129, 135 de la Ley 769 de 2002 y en el inicio del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017) la cual implica que el propietario se haga parte dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito, para que pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción.
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