La CRA aclaró que, la gestión del servicio de facturación conjunta se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de elección con quien pretende facturar el servicio y de definir de manera autónoma entre la persona solicitante y la persona concedente las condiciones de los convenios de facturación conjunta.