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CRA: consideraciones para el subsidio y contribuciones del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Dic 03, 2021

La CRA reiteró que, para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

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