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A través de dos conceptos, la CRA se pronunció sobre la reanudación de las actividades de suspensión y reconexión del servicio de acueducto

Escrito por  Dic 02, 2021

A partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior en lo referente a las actividades de suspensión de servicios públicos domiciliarios

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