A través del presente concepto, la autoridad Ambiental indicó que “las Corporaciones Autónomas Regionales, como sujetos activos, les corresponde destinar los recursos provenientes del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción y que sólo, cuando la población dentro del área urbana del respectivo municipio, distrito, o área metropolitana, fuere superior a un millón de habitantes, el cincuenta por ciento (50%) del producto, se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano, donde haya sido recaudado el impuesto”.
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