De acuerdo con el presente concepto” el Código Civil establece en su artículo 674 que se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Agrega que, si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.”