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Interpretación jurídica de MinAmbiente sobre “bien de uso público”

Escrito por  Nov 24, 2021

De acuerdo con el presente concepto” el Código Civil establece en su artículo 674 que se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Agrega que, si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.”

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