ante el no cumplimiento del fallo de tutela ordenado por el Juez, podrá colocar incidente de desacato conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”
Respecto a las acciones legales que puede adelantar un paciente contra una EPS cuando incumple la normatividad vigente, el MinSalud estableció que “frente a conductas violatorias de las normas de salud que afecten el derecho fundamental a la vida y a la salud del paciente, por acciones u omisiones de la EPS, cuenta con el derecho a interponer la acción de tutela contra ésta y,
ante el no cumplimiento del fallo de tutela ordenado por el Juez, podrá colocar incidente de desacato conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”