y de cualquier actividad, proyecto o factor que genere o pueda generar deterioro ambiental, incluyendo cualquier forma de incorporación de sustancias al suelo.
Si como resultado del cumplimiento de estas funciones se identifica cualquier situación que pueda ser constitutiva de violación a las normas ambientales, corresponde a las corporaciones imponer las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. En consecuencia, la ausencia de un marco regulatorio actualizado, que se encuentre específicamente referido a la actividad porcícola, no obsta para que las autoridades ambientales ejerzan las labores de evaluación, control y seguimiento que les correspondan para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.