Claramente existe diferencia entre el “vertimiento al suelo” y “el uso de aguas residuales tratadas”, por cuanto el primero se refiere a la posibilidad de realizar previo tratamiento, el vertimiento de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido al recurso natural suelo, bajo el entendido de ser una descarga final, mientras que la segunda definición, hace alusión a aquellas aguas residuales, que han sido sometidas a operaciones o procesos unitarios de tratamiento, que permiten cumplir con los criterios de calidad requeridos para su reúso, es decir, son aguas residuales que se tratan para cumplir con los criterios de calidad definidos en la Resolución 1207 de 2014, lo cual les permite ser usadas nuevamente en alguna de las actividades autorizadas (uso agrícola o industrial) por el aludido acto administrativo.