La suscripción de los contratos o convenios entre la entidad municipal y el prestador del servicio público domiciliario para la transferencia de recursos destinados al otorgamiento de subsidios es una obligación constitucional y legal. La naturaleza de estos contratos o convenios no se encuentra tipificada en el derecho público o privado, por lo que están sujetos a la autonomía de las partes que lo suscriben.