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MinAmbiente se pronuncia sobre el alcance de sus funciones referentes a prevenir acciones que pongan en peligro los recuro naturales

Escrito por  Oct 07, 2020

“los titulares de la facultad preventiva en materia ambiental, en el ejercicio de la función de prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana; deberán apreciar, valorar y determinar si la conducta objeto de estudio,

pone en peligro grave o no, la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas; para así poder aplicar la medida correspondiente.” Así lo estableció el MinAmbiente en un concepto publicado.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Octubre 2020 17:35