A través de esta sentencia se revocó la providencia del 23 de febrero de 2021, proferida en única instancia, por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por el demandante, en contra de SANITAS EPS. En su lugar, concede el amparo a los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la agenciada.