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Consideraciones del MinMinas sobre la prestación del servicio público no domiciliario de alumbrado público en zonas de asentamientos informales de vivienda

Escrito por  Oct 27, 2021

De acuerdo con el concepto, el alumbrado público, no obstante, de no ser un servicio público domiciliario, si ostenta la connotación de servicio público por ser de aquellos "...que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales

el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines."

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Octubre 2021 15:47