cobro de la contribución sobre la energía que podría demandarse del sistema cuando se importe más energía de la que se generó.
De acuerdo con el concepto del MinMinas, el pago de la contribución debe hacerse sobre toda la importación llevada a cabo desde el sistema. Además, vale la pena rescatar que el Decreto 549 de 2007 define que no se podrá cobrar contribución es sobre la energía generada por el autogenerador para satisfacer sus necesidades, pero no hace referencia sobre el
cobro de la contribución sobre la energía que podría demandarse del sistema cuando se importe más energía de la que se generó.