los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través de concepto, MinMinas aclaró que, la normatividad aplica y distingue a los pequeños mineros que se encuentran adelantando actividades de explotación en el área del título minero que es objeto de devolución y a los que no, es decir, a aquellos que son objeto de reubicación en otras áreas devueltas, distintas a las que realizan su actividad. Puede conocer
los detalles consultando el documento publicado por la entidad.