Procedimiento Civil.
A través del presente concepto 220-144047-2021 se reiteró que, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de
Procedimiento Civil.