A través del acto administrativo se los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, de las estaciones de servicio en los municipios reconocidos como zona de frontera que con corte a las 12:00 meridiano del 15 de octubre de 2020 hayan presentado los niveles porcentuales de consumo de señalados en dicha sección,
y asignar ese volumen en cantidades iguales a las estaciones de servicio que de acuerdo con el reporte de consumo registrado en el SICOM para esa misma hora y fecha, contaban con un porcentaje de utilización, igual o superior al 60% (con una aproximación de 2 cifras decimales) de acuerdo con las especificaciones de la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.
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