económicas, en concordancia con lo señalado en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Quedó establecido que, los gastos de administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —FOSFEC, se entenderán como aquellos requeridos para ejecutar los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, tales como: Recurso humano dedicado a la atención directa del reconocimiento de las prestaciones
económicas, en concordancia con lo señalado en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.