Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Concepto de la SSPD hizo precisiones sobre la contribución para los sectores de energía y gas

Escrito por  Oct 19, 2021

Se menciona, con base en la sentencia C-086 de 1998, que la base gravable de la contribución de solidaridad será el consumo del usuario, más no el valor del servicio como lo señala el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. El concepto analizó el alcance de la sentencia la sentencia C-086 de 1998, con base en la cual se realiza anterior afirmación,

analizó la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley 286 de 1996 referente la contribución para los sectores de energía y gas, más no para el sector de acueducto alcantarillado y Aseo”.

Descargar documento