de energía eléctrica destinado a la prestación del servicio público domiciliario se encuentra ubicado en un predio, deberá verificarse su propiedad y uso, a efectos de establecer la responsabilidad frente al mantenimiento, reubicación y/o retiro.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, la titularidad y uso de los bienes y/o activos del servicio de energía, así como la titularidad de las conexiones domiciliarias, determinan la responsabilidad en la administración, operación y mantenimiento del sistema y/o de las redes, equipos y elementos que integran la acometida, respectivamente. De ahí que, si un poste
de energía eléctrica destinado a la prestación del servicio público domiciliario se encuentra ubicado en un predio, deberá verificarse su propiedad y uso, a efectos de establecer la responsabilidad frente al mantenimiento, reubicación y/o retiro.