mesada mensual.”
De acuerdo con el concepto de MinSalud, la Ley 4 de 1966, “para los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión Social, estos cotizarían con el cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes, y para los pensionados del sector público afiliados a dicha Caja, estos se encontraban en la obligación de cotizar el 5% del valor de su
mesada mensual.”