municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APS por cada municipio.
Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio respectivo. En los casos en que la persona prestadora atienda más de un
municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APS por cada municipio.