A través de los conceptos 220-126906-2021 y 220-126944- 2021, la Entidad indicó que los términos interrupción y suspensión de la prescripción, son dos conceptos diferentes, teniendo en cuenta lo señalado por la jurisprudencia: “La suspensión de la prescripción implica un compás de espera y no determina que el tiempo transcurrido antes de su ocurrencia
quede borrado, pues se tendrá en cuenta una vez cese aquella, para efectos de su consolidación (inciso 1° del artículo 2530 del Código Civil). Lo que no ocurre con la interrupción, pues una vez interrumpida o renunciada, comenzará a contarse nuevamente el término respectivo.
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