De acuerdo con el concepto SuperSociedades concepto 220-123392-2021 las negociaciones de acuerdos de reestructuración, los concordatos y liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, al igual que los acuerdos de reestructuración ya celebrados y los concordatos y quiebras
indicados en el artículo 237 de la Ley 222 de 1995, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir esta ley. Sin embargo, la Ley 1116 de 2006 tiene aplicación inmediata sobre las personas naturales comerciantes y las personas jurídicas en los eventos indicados en el presente concepto.
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