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Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado sobre sanción por inexactitud

Escrito por  Sep 13, 2021

La Sección ha señalado que «la imposición de la sanción por inexactitud conforme lo establece el artículo 647 ibídem y la sanción calculada en los términos del artículo 647 ib. vulnera el principio “non bis in ídem”, al sancionar dos veces la misma conducta». “El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en

la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente”. 

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Modificado por última vez en Sábado, 11 Septiembre 2021 12:09