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Para el Consejo de Estado no hubo enriquecimiento sin causa en la prestación de un servicio de parqueadero de unos vehículos inmovilizados a favor de la STT Municipal de Pasto, los cuales no habían sido reclamados por sus propietarios

Escrito por  Sep 13, 2021

Para la Sala, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente y con lo expuesto en la sentencia de unificación, “no es posible inferir que la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto hubiera constreñido o impuesto al demandante la prestación del servicio de parqueadero exclusivo, pues, por el contrario, los antecedentes remitidos por la entidad demandada, a

solicitud del a quo, permiten concluir que la prestación del servicio se hizo, en esas condiciones, esto es, sin soporte contractual, con el consentimiento del aquí demandante, como lo demostraba el hecho de que durante toda la ejecución de ese acuerdo informal presentó sendas cuentas de cobro a la autoridad de tránsito, en las que el Señor realizaba el descuento del 30%, que correspondía al porcentaje de utilidades de la secretaría de tránsito y cobraba el 70% restante, es decir, aceptando las condiciones de ese acuerdo informal. 

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Modificado por última vez en Sábado, 11 Septiembre 2021 11:57