Providencia del Consejo de Estado analizó el régimen contractual de la universidad pública. “No obstante, el régimen de contratación de este tipo de entidades no es absolutamente privado, pues, como lo establece el parágrafo del precitado artículo 93, hay tipos contractuales, como el de empréstito, que deben someterse a lo prescrito en el Estatuto General de Contratación. De
esta manera, es posible concluir que el régimen previsto para los contratos celebrados por las universidades oficiales es mixto, puesto que, aunque es preponderantemente privado, también se encuentra sometido, de manera excepcional y eventual, a preceptos públicos”.
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