Para la Sala, si la causa del daño radicaba en la presunta ilegalidad de un acto administrativo que no tiene carácter contractual, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Si la demandante estaba en desacuerdo con los fundamentos que llevaron al liquidador a negar el reconocimiento de las acreencias, debió pedir la nulidad de tales actos
administrativos aduciendo su falsa motivación jurídica. En definitiva, la demandante persiguió obtener en un acto jurisdiccional el reconocimiento de derechos que se le negaron en actos de contenido administrativo, cuya legalidad no fue debatida en el proceso.
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