inescindible, lo cual implica observar la previsión allí contenida respecto de que la tarifa para el mismo es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio”.
“Establecida la existencia de un contrato de maquila, debe determinarse si este servicio es gravado con el impuesto sobre las ventas, como lo reclama la demandada. Si bien le asiste razón a la Administración en la caracterización de la operación como un servicio intermedio de la producción (Artículo 476 E.T), advierte la Sala que esta disposición debe aplicarse en forma
inescindible, lo cual implica observar la previsión allí contenida respecto de que la tarifa para el mismo es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio”.