operaciones propias del manejo de la deuda pública y actividades conexas con las anteriores, deben someterse a las normas de crédito público aplicables a las entidades descentralizadas según el orden administrativo a que corresponda.
Por regla general el régimen establecido para los actos y contratos que celebren las empresas de servicios públicos domiciliarios, indistintamente su naturaleza y capital, corresponde al régimen de derecho privado. Sin embargo, las empresas prestadoras de servicios público domiciliarios, oficiales y mixtas, que celebren actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, es decir, operaciones de crédito público, operaciones asimiladas,
operaciones propias del manejo de la deuda pública y actividades conexas con las anteriores, deben someterse a las normas de crédito público aplicables a las entidades descentralizadas según el orden administrativo a que corresponda.